ORBE) VALPARAISO-. Los diputados RN, e integrantes de la Comisión Salud, Roberto Sepúlveda y Francisco Chahuán, presentaron un proyecto de acuerdo solicitando a la Presidenta de la República que deje sin efecto la circular Nº A15/08 de 25 de marzo de 2008, que permite el libre funcionamiento de almacenes farmacéuticos.
En 1987, el subsecretario de Salud de la época emitió una circular que restringía el funcionamiento de estos almacenes farmacéuticos medida que fue modificada en marzo de este año.
"La derogación de esta restricción permitirá el funcionamiento de almacenes farmacéuticos en todo tipo, incluso en supermercados, multitiendas, e incluso en Servicentros, lo cual deja a los productos farmacéuticos al mismo nivel que una compra de dulces", manifestó el diputado Chahuán.
"Indudablemente que esta situación provocará una tendencia de los usuarios a automedicarse, con los riesgos para la salud que ello implica", agregó el parlamentario Sepúlveda.
"Por esta razón, y para asegurar el cumplimiento irrestricto del Estado a la protección de la salud de la ciudadanía, que garantiza nuestra Constitución Política, pedimos a la Presidenta de la República que disponga a la Subsecretaria de Salud que deje sin efecto el instructivo emitido el 25 de marzo de este año, y que se mantengan subsistentes las restricciones de funcionamiento de los almacenes farmacéuticos dispuestas en el año 1987", finalizaron los legisladores.
A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL
El personal no académico de la Facultad de Farmacia, consciente del problema suscitado por la Ley de Almacenes Farmacéuticos y lo que ello representa para la población en general y, en particular para la profesión químico farmacéutica; además, de las repercusiones que puede tener el aprobar esta ley, no sólo a nivel nacional y local, sino que directamente con el desempeño del quehacer de nuestra comunidad farmacéutica de la que nos sentimos parte, está plenamente de acuerdo con las manifestaciones llevadas a cabo por el estamento estudiantil y los apoya en sus demandas justas y necesarias, ya que para todos nosotros, el pertenecer a una Facultad de Farmacia nos compromete emocionalmente con todo lo que le suceda a cualquier miembro de esta comunidad,
Aunque no estemos presente en forma activa en todas las actividades programadas por el estamento estudiantil, deseamos que todo lo emprendido llegue a feliz puerto y que todos los esfuerzos, dedicación y pasión puestos en esta empresa, rindan los frutos deseados y en el futuro sea sólo un recuerdo de lo que se puede lograr cuando se unen las fuerzas en una causa justa, necesaria y por sobretodo que va en resguardo de lo que se considera un deber de los futuros profesionales en relación con las responsabilidades hacia la comunidad y defensa de la salud pública y no menos importante, el deber de velar por un campo de desempeño profesional que está directamente relacionado con la población, en el que conocen los reales problemas de la gente y donde el apoyo profesional es insoslayable.
Nuestra fuerza está con ustedes.
FUNCIONARIOS NO ACADEMICOS
FACULTAD DE FARMACIA
VALPARAISO, abril 29 de 2008.
Amigos,
El dia 25 de Marzo, la Subsecretaria de Salud ha aprobado una circular donde deroga un anterior decreto instaurado en el CODIGO SANITARIO por el cual se aprueba la instalacion de almacenes farmaceuticos en cualquier lugar, omitiendo la restriccion de que estos solo se instalarian en lugares donde la relacion farmacia-poblacion fuera 1 a 10.000 habitantes.
Que quiere decir esto?, se legaliza la apertura de almacenes farmaceuticos, los que podran vender TODO tipo de MEDICAMENTO, con excepción de Estupefacientes, Psicotrópicos y de Receta Magistral. Lo MAS GRAVE, es que este almacen estara bajo el mando de UN AUXILIAR DE FARMACIA Y NO UN QUIMICO FARMACEUTICO. Al auxiliar se le exige 2do medio, un curso de 3 meses y 10 años de practica. EL profesional Quimico Farmaceutico POR LEY y por deficinicion de la OMS es el EXPERTO EN MEDICAMENTOS, somos los quimicos farmaceuticos los expertos!, los que más sabemos de medicamentos y sus mecanismos de accion, interacciones entre fármacos y con alimentos; y el GOBIERNO quiere reemplazarnos por un técnico con 2do medio!. No es la intencion desprestigiar el ejercicio de un auxiliar en farmacia, pero 10 años de experiencia no se comparan con 6 años universitarios enfocados solo en el farmaco y todo lo que lo rodea.
Que implica esto?... Un PROBLEMA DE SALUD PUBLICA!. La automedicacion en Chile es GRAVE, no hay un respeto por el farmaco, y las intoxicaciones por sobredosis, úlceras gastricas por mal uso de fármacos son pan de cada día... si esto sucede AUN CON CONTROL... imaginese que sucederá SIN CONTROL !
LA SALUD DE TODOS LOS CHILENOS ESTÁ EN JUEGO! LOS QUIMICOS FARMACEUTICOS ESTAMOS MOVILIZADOS POR DEROGAR ESTA CIRCULAR EN FAVOR DE LA POBLACION Y NECESITAMOS SU APOYO!..
ENVIEN ESTE MAIL A SUS CONOCIDOS E INFORMEMONOS DE LO QUE EL GOBIERNO ESTA HACIENDO A NUESTRAS ESPALDAS, CUBRIENDOLO CON TEMAS """MÁS""" IMPORTANTES COMO LA PÍLDORA DEL DIA DESPUES O EL PROBLEMA CON LOS HOSPITALES!
Se agradece el apoyo!
Atte.
Quimica y Farmacia
UV
Medicamentos podrían llevar etiquetados en sus envases advirtiendo sobre los riesgos de la automedicación
Así lo establece la moción de los senadores Jaime Naranjo y Mariano Ruiz- Esquide que pretende que los remedios tengan en sus envases una advertencia similar a la de los cigarrillos.
Una moción para que los envases de medicamentos lleven etiquetas de advertencia sobre los riesgos de la automedicación presentaron los senadores Jaime Naranjo y Mariano Ruiz- Esquide con el fin de prevenir, en el país, el alto consumo de fármacos sin receta médica.
Los legisladores proponen que "toda caja o envase de medicamentos deberá contener en su cara principal una advertencia de, a lo menos el 20% de su superficie. Esta norma se aplicará de la misma forma a todo acto de publicidad de un medicamento". Señalaron que "la experiencia internacional ha demostrado que - tal como en el caso de los cigarrillos- cuando la advertencia es clara y precisa y se encuentra ubicada en la cara principal de una cajetilla tiene un efecto disuasivo sobre las personas".
Los parlamentarios explicaron que, de acuerdo a estudios del Ministerio de Salud, "la automedicación equivale aproximadamente al 50% del consumo. Incluso el 74% de los encuestados en dicho estudio admite que ha comprado medicamentos que requieren receta médica sin poseerla".
Manifestaron que "se trata de una automedicación no informada en la cual la decisión de compra está influenciada por la presión de la publicidad; el repetir antiguas recetas; el consultar con el dependiente de la farmacia, por la recomendación de terceros y ofertones de remedios ( 3 por el precio de 1)".
Afirmaron que "además, influyen factores económicos que impiden a las personas de más escasos recursos acudir a un médico, y, también, factores culturales, es decir, la costumbre de los chilenos de autoprescribirse medicamentos".
Por tal motivo, recordaron que "en julio de 2001, el Ministerio de Salud inició una campaña educativa destinada a alertar a la población acerca de los potenciales riesgos que implica este tipo de conducta".
En esa oportunidad, se establecieron los criterios para cambiar la condición de venta de un medicamento y se dispuso que deben ser incluidos obligatoriamente en los remedios la fórmula completa del producto, nombre genérico del fármaco, indicaciones de uso, precauciones, contraindicaciones, interacciones, reacciones adversas, si corresponde, advertencia y periodo máximo de uso.
En el mencionado decreto se señala también que las publicaciones y publicidad por cualquier medio escrito debe incluir, en al menos un 25% del tamaño del aviso, un resumen, o el total del folleto de información al paciente.
Sin embargo, los senadores Naranjo y Ruiz–Esquide puntualizaron que "la sugerencia de un grupo de parlamentarios de incluir en los envases una advertencia similar a la de los cigarrillos no se acogió en ese instante y lamentablemente luego de casi 6 años podemos constatar que las cifras de automedicación crecen en forma alarmante y que la política desarrollada por el Ministerio de Salud no ha sido suficiente".
Agregaron que "un gran número de chilenos sigue automedicándose y con eso, exponiéndose a riesgos desconocidos". Por lo tanto, recalcaron que "es necesario realizar un nuevo esfuerzo destinado a advertir de manera permanente y constante que la automedicación implica un grave riesgo para la salud de las personas".
Sostuvieron que "de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, los riesgos de automedicación no han sido cuantificados, pero se advierte que se pueden deducir una serie de efectos adversos con todo tipo de consecuencias, tales como el mal manejo de patologías crónicas, la antibiótica resistencia, el encubrimiento y consultas tardías de distintas patologías, y desde luego, muchas veces un gasto injustificado".
PD: PARA ESTO ESTA SU FARMACEUTICO
Carta a El Mercurio de Prof. QF Hernán Vergara Mardones El respeto al medicamento es un principio básico en una correcta política de salud. El medicamento es un bien social, no un producto de consumo comercial. Por ello, al Estado le corresponde un estricto papel regulador en una materia de gran incidencia en la salud pública. Ninguno de estos principios ha sido considerado en la reciente decisión del Ministerio de Salud que habilita la entrega de medicamentos en los llamados "Almacenes Farmacéuticos", que podrán funcionar en cualquier lugar del país sin la debida dirección técnica de un profesional con formación universitaria. Es necesario recordar que estos establecimientos fueron concebidos para atender las necesidades de algunos medicamentos básicos en poblaciones alejadas de los centros urbanos. Esta decisión ministerial constituye un riesgo sanitario para la población que ahora podrá acceder a los medicamentos con sólo estirar su brazo. Los tendrá al alcance de su mano como el ketchup y la mayonesa. Se sanciona así un sistema más desregulado aún y sin control sanitario que, entre otros efectos negativos, provocará aumentos de la automedicación, uso no racional de fármacos, vigencia de la "integración vertical" (colusión entre productores y comerciantes) y sustituciones no idóneas. Es bueno informar que las remuneraciones de los auxiliares se construyen con un sueldo base muy bajo, incrementado por bonificaciones según el cumplimiento de metas de venta y las "canelas" (estímulos que les pagan ciertos laboratorios). Bien haría mi gobierno en agilizar la reposición del Formulario Nacional, la más grande obra de política de medicamentos hecha en Chile; en poner efectivamente en marcha los estudios de biodisponibilidad para la bioequivalencia conducentes a disponer de medicamentos de primera calidad y evitar las intercambiabilidades sin respaldo, y en desarrollar el sistema de farmacovigilancia que el país requiere. Estos son problemas no resueltos que exigen soluciones gubernamentales. Pues bien, el Ministerio de Salud no se moviliza con prontitud por solucionarlos y sólo declara que los dos primeros temas están en estudio. De farmacovigilancia ni siquiera habla. Contrasta esta lentitud con la celeridad con que ha decidido por vía administrativa una modificación sustancial al régimen de dispensación de medicamentos que favorece intereses comerciales y lesiona sanitariamente a la población. En una situación menos grave, cuando una empresa intentó vender algunos medicamentos fuera de su farmacia, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema impidieron ese intento en forma unánime. Los principios que fundamentaron estos fallos son perfectamente aplicables a esta nueva situación. Es un antecedente importante que no se puede ignorar. |
"No es necesario que un farmacéutico ocupe el cargo de Control Nacional de Medicamentos y Cosméticos, sino que basta con que sea un químico" fue la frase de oro que en el año 2002 enfrentó a Jeannete Vega con los Farmacéuticos del Instituto de Salud Pública, en ese entonces la actual subsecretaria ocupaba el cargo de Directora del ISP.
Incluso alejó de su cargo a la Dra. QF Patricia Muñoz Presidenta del capitulo profesional del ISP por liderar los reclamos del Gremio.
Posteriormente la Contraloría General de la República cuestionó a la actual Subsecretaría por mantener un doble contrato con el MINSAL-pese a la dedicación exclusiva exigida para el cargo de Directora del ISP- lo que precipitó su renuncia del cargo de Directora del Instituto Sanitario.
Se sumó a esta acción la toma del ISP realizada por los propios funcionarios quienes exigieron la renuncia de Jeanette Vega.
Su renuncia realizada frente a los medios de prensa y no comunicada a su superior (como exige el Estatuto Administrativo) molestó de sobremanera al entonces Ministro Artaza. Además la contraloría General de la República prohibió a Vega el cobrar sus honorarios de asesora del MINSAL en aquél entonces.
En declaraciones posteriores la actual Subsecretaria Vega afirmó "que se le hizo la vida imposible en el ISP".
Ahora las circunstancias vuelven a enfrentar a Jeanette Vega con el gremio farmacéutico siendo ella quien deroga la normativa sobre los almacenes farmacéuticos y volviendo a decir a través de esta acción que los Químicos Farmacéuticos no son necesarios en el expendio y control de medicamentos en nuestro país.
¿Será esta una revancha contra el gremio? ¿Será esta subsecretaria "anti-farmacéutica"?. Preguntas complejas, pero que tomando en cuenta los antecedentes antes expuestos dan para preocuparse o cuestionar su validez como interlocutora en las materias que afectan al gremio.
Presidente del Senado Adolfo Zaldívar Larraín |
Adolfo Zaldívar Larraín
Fono: 56 - 32 - 2504000 anexo: 4284
Fax: 56 - 32 - 2234350
Dirección: Senado - Congreso
Nacional- Valparaíso - Chile
email: presidencia@senado.cl
Vicepresidente del Senado Baldo Prokurica Prokurica |
Fono: 56 - 32 - 250 40 00 anexo: 4090
Fax: 56 - 32 - 250 46 33
Dirección: Senado - Congreso
Nacional- Valparaíso - Chile
email: bprokurica@senado.cl
Secretario General del Senado Carlos Hoffmann |
Carlos Hoffmann Contreras
Fono: 56 - 32 - 2504000 anexo: 4101
Fax:Dirección: Senado - Congreso
Nacional- Valparaíso - Chile
email: secresen@senado.cl
Prosecretario General y Tesorero del Senado José Luis Alliende |
José Luis Alliende Leiva
Fono: 56 - 32 - 2504000 anexo: 4057 Fax: Dirección: Senado - Congreso Nacional- Valparaíso - Chile email: prosesen@senado.cl
estimados lectores de esta pagina, me encuentro muy sentido no solo por mi profesion como quimico farmaceutico, si no tambien como ciudadano, no puedo creer que la ministra de salud no tenga interes, en lo que la convoca a su cargo que es la salud publica, fuimos pasados a llevar siendo ella incapaz de realizar su labor, dejando plantado a los representantes del colegio de quimicos farmaceuticos y luego mas tarde incapaz de poder recibirnos en el MINSAL, luego de tanta lucha aceptaron recibir a dos representantes, pero a los 5 minutos fueron desalojados de la sala y atendidos ,miseramente en las escalas del establecimiento.
¿habra interes por la salud publica?? ¿habra intenciones politicas por parte de la subsecretaria de la salud?? ¿interes economicos, por el intercambio de la salud publica??.
esperamos que algun politico nos apoye !!
http://www.farmaceuticosunidos.blogspot.com
gracias por el espacio
Patrono de los farmaceuticos ayudanos en esta lucha, en contra de quienes no creen en los efectos secundarios que pueden producir la muerte,
ayudanos a derogar la circular
ayudanos a darle la importancia a nuestra profesión
ayudanos a estar mas unidos
ayudanos a proteger a la gente del abuso de los medicamentos
ayudalos a entender que el medicamento no es una mercancía populista
ayudanos a siempre estar para abastecer a la población
ayudanos a dar una atención oportuna y descubrir los errores para ayudar
por eso te pedimos
ruega por nosotros...............
Mientras los alumnos escolares secundarios y los estudiantes agrupados en la Fech protestaron en el Parque Forestal por demandas en materia educacional, un grupo formado por alrededor de mil químicos farmacéuticos marcharon desde Plaza Italia hasta el Ministerio de Salud para manifestar su rechazo al decreto que permite los almacenes farmacéuticos.
Primero fueron marchas en rechazo al dictamen del Tribunal Constitucional, que prohíbe la entrega gratuita del la píldora del día después. Cuando se pensó que volvería la calma, tanto estudiantes universitarios y secundarios, como una agrupación formada por químocos farmacéuticos dijeron lo contrario.
Por un lado, los alumnos escolares y universitarios (agrupados en la Fech) concurrieron a una marcha cuyo trayecto fue desde Plaza Italia hasta el Parque Forestal, el cual no estuvo exento de conflictos entre los manifestantes y Carabineros, que vigilaban el evento.
Las demandas estudiantiles que consignaban no eran nuevas. Reclamaban por una mejor educación y por tener mayores facilidades con el pase escolar.
En tanto, un grupo, de alrededor de mil personas hicieron, en horas de la tarde, algo similar. Esa multitud, que agrupaba a químicos farmacéuticos y estudiantes de esa profesión de Santiago y Valparaíso marchó desde Plaza Italia para apostarse frente al Ministerio de Salud para reclamar por el decreto firmado por la cartera, que permite los almacenes farmacéuticos.
Estos últimos consistirían en que se permita vender fármacos en otros locales comerciales además de las farmacias, a lo cual los profesionales de esa área se oponen tajantemente. “El alcance de esta medida, es que en vez de darle una la responsabilidad a una farmacia o a un farmacéutico, se baja el nivel a un técnico en farmacias, que no es un farmacéutico y el experto en medicamentos es un farmacéutico, no un técnico y el decreto se firmó en marzo por debajo de la mesa”, enfatizó el organizador de esta marcha, Fernando Gárate.
Marchas van, marchas viene, lo que parece demostrar que las distintas disciplinas no están de acuerdo con las implementaciones gubernamentales.
http://www.partidospoliticos.cl/-.Por Carlos Constenla.
R.A.M.: Reacción adversa a medicamento. Ej. Daño hepático por paracetamol, ulcera provocada por ibuprofeno, daño óseo por tetraciclinas, entre otros. Que no es lo mismo que efecto colateral, que es, por ejemplo, el sueño que provoca la clorfenamina, siempre se producirá junto al afecto antialérgico (terapéutico) es imposible evitarlo.
Interacción medicamentosa: Dos medicamentos pueden presentar problemas si su uso es simultáneo, atenuándose (disminuyendo su efecto a rangos bajo el umbral terapéutico) o potenciándose (aumentando su efecto a tal grado que se vuelve tóxico). Por ejemplo, se potencia un anticoagulante (acenocumarol, heparina) con la aspirina (antiagregante plaquetario) provocando hemorragia, otro ejemplo es el efecto potenciado del atenolol (antihipertensivo) con un diurético (hidroclorotiazida) disminuyendo mucho mas la presión arterial, efecto que se aprovecha en el tratamiento de la hipertensión. Se inhiben atenolol (betabloqueante) y salbuterol o salbutamol (beta estimulantes), es decir, no se produce el efecto broncodilatador del segundo.
OTC: Sigla para “Over The Counter”, que quiere decir “sobre el mesón” y se refiere a un grupo de medicamentos a los que les está permitida su venta directa al público sin restricciones de presentación de receta. Caen en este grupo los AINEs (analgésicos antiinflamatorios no esteroidales, o analgésicos a secas): paracetamol, ibuprofeno, diclofenaco, metamizol (dipirona), aspirina, y todo lo que usted puede tomar para aliviar el dolor, la inflamación y la fiebre (para la fiebre se toma paracetamol, que es un buen “antipirético”(anti-fiebre)). Los antihistamínicos o antialérgicos: clorfenamina, cetirizina, loratadina. Los anti diarreicos: sulfaguanidina y en general las sulfas, y la loperamida. Los antiespasmódicos: trimebutina, buscapina, atropina. Los antitusivos, mucolíticos, expectorante: ambroxol, bromhexima, noscapina. Los antieméticos (anti-vómito): metoclopramida. Y lo más curioso unos pocos antidepresivos, los llamados “inhibidores selectivos de la receptación de serotonina” y que son: sertralina, paroxetina, fluoxetina, venlafaxina, citalopram, consumidos en masa y a veces sin conocimientos por la población. Por mencionar algunos, son muchos más pero no terminaría nunca y no es la idea, al menos darles una orientación.
Arma de lucha: Los AINEs tienen fuerte relación con problemas a la salud, TODOS pueden causar daño renal (al riñón) y hepático (al hígado) y disminuyen el calibre de la mucosa gástrica por lo que aumentan las probabilidades de tener úlcera. Se han reportado muchos casos de cirrosis hepática fulminante en la historia que avalan la hepatotoxicidad (toxicidad para el hígado) del paracetamol, siendo la única solución para mantener la vida el trasplante hepático. El ibuprofeno y en general los AINEs y sobre todo la aspirina causan gran disminución del calibre de la mucosa gástrica por ende están contraindicados en personas con úlcera. La aspirina a demás tiene un conocido efecto antiagregante plaquetario por lo que puede producir hemorragias internas y consecuentemente anemia. Los antidepresivos mencionados arriba necesitan períodos de un mes como mínimo para comenzar a surtir efecto debido a un proceso bioquímico complejo que acompaña su mecanismo de acción (plasticidad neuronal) por lo que su uso debe ser bajo supervisión médica. Las sulfas (anti diarreicos) destruyen la flora intestinal responsable de la absorción de vitamina B12 al igual que los antibióticos que NO están dentro de la clasificación OTC. Según esto la venta irresponsable o sin supervisión de un farmacéutico pone en peligro la salud de la población y si bien en la farmacia usualmente la venta se realiza sin mediar la asesoría farmacéutica está ahí el profesional por cualquier duda de uso, interacciones o contraindicaciones, cosa que desconoce el personal auxiliar de farmacia aunque lleve 20 años trabajando y en caso de cualquier problema sanitario es él quien debe hacerse responsable. Es cierto que hay personal altamente capacitado en relación al uso básico de los medicamentos, pero no tienen formación farmacológica para establecer causalidad ni formación respecto de mecanismo de acción generales, por lo que en presencia de un medicamento nuevo, raro, poco usado, no podrán establecer los posibles peligros que pueda conllevar su uso, además no estará el farmacéutico para instruir al personal en qué es lo que hace el medicamento y si puede o no venderlo sin problemas ni advertencias al público.
LOS MEDICAMENTOS SON POTENCIALES VENENOS SI NO SE USAN BIEN. CONFÍE EN SU FARMACÉUTICO.
Algunas preguntas de interés:
¿Qué es una circular?
Documento jurídico que según la pirámide Kelseniana está bajo los códigos y los reglamentos, es más bien un asunto administrativo que cumple la función de informar, aunque no deja de ser una instancia jurídica y por ende debe ser obedecida.
Definición de circular: Comunicaciones internas de la Administración Pública, expedidas por autoridades superiores, para dar a conocer a sus subalternos criterios, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones legales
¿Cuándo fue promulgada la ley que autoriza la formación de los almacenes farmacéuticos y que es lo que ha cambiado ahora con la circular?
En el decreto 466 de 1985 se norma el funcionamiento de almacenes farmacéuticos sin restricción, ante esto el 15 de enero de 1987 mediante una circular (La 2C/1 de 1987) se restringe su funcionamiento a las localidades en que la relación entre farmacias existentes y la población sea inferior a una por cada diez mil habitantes. La circular
de este año deja sin efecto la circular de 1987 y vuelven los almacenes farmacéuticos a estar sin restricción.
Deseo manifestar mi alto compromiso y entusiasmo , por los hechos que deberemos enfrentar juntos en los próximos días y que atentan contra la salud de la población.
La mesa directiva del Colegio esta haciendo todos los esfuerzos para responder con fuerza esta medida irresponsable de la Subsecretaria de Salud., Dra. Janeth Vega, quien a la fecha no ha tenido pronunciamiento , ni ha dado las razones del porque ha firmado dicha circular.
Las acciones que la directiva ha programado para los próximos días son :
1.- Hemos solicitado a la abogado Angela Vivanco profesora en Derecho Constitucional nos haga un informe en derecho para respaldar nuestra postura ante las autoridades que corresponda.
2.-Mañana miércoles 23 tenemos reunión de Directorio Nacional, donde afinaremos la nueva carta que presentaremos a la Ministro de Salud y revisaremos la estrategia a seguir.
3.- El jueves 24 , nos recibe la Ministro de Salud , Dra Soledad Barria, donde me acompañaran la mesa directiva y la abogado del Colegio. Esperamos que en esta reunión nos expliquen las razones de tan absurda medida y entiendan nuestros planteamientos para dar por superado este problema de carácter político economicista..
4.- Los estudiantes de farmacia de todas las Universidades han tenido una postura ejemplar y se han manifestado pacíficamente en la sede del Colegio y en la plaza Italia ayer en nuestra Asamblea, por lo que agradecemos su entusiasmo y defensa permanente de la salud de la población , a lo largo del pais.
5.- Están todos los Consejos Regionales informados y trabajando para denunciar a la comunidad esta situación mercantil que se desea hacer con los medicamentos.
6.-Hemos recibido una carta del Presidente de la Comisión Salud de la Camara de Diputados , donde manifiesta que por unanimidad de sus integrantes nos reciben en audiencia especial el día 29 de Abril en la Camara de Diputados.
7.- Tenemos el respaldo irrestricto a nuestro Gremio , de todos los Colegios profesionales de la Salud , quienes han manifestado su apoyo total hasta las ultimas consecuencias. Colegio Medico de Chile , Colegio de Dentistas de Chile y Colegio de Matronas de Chile.
Estimados colegas los invito a sumarse a esta cruzada y a participar con entusiasmo en las actividades que nuestro gremio esta desarrollando en beneficio de la salud de nuestra población y de defensa de nuestro rol como celosos guardianes de los medicamentos en Chile.
Un abrazo fraterno de la mesa directiva para todos ustedes.
Elmer Torres Cortes
Orgullosamente Farmaceutico
Documento de la Delegación Regional Valparaíso del colegio de Químicos farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.A.G
Tema: Almacenes Farmacéuticos
La Delegación Regional del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G, en asamblea efectuada el día Jueves 17 de Abril del 2008, manifiesta su profundo rechazo a la Circular NºA15/08, que otorga libertad para la instalación de almacenes farmacéuticos.
Los argumentos para validar este rechazo son los siguientes:
Primero.- La Política Nacional de Medicamentos, aprobada por Resolución Exenta N° 515 de 2 de abril de 2004, del Ministerio de Salud, establece como uno de sus propósitos:
“Asegurar la disponibilidad y acceso a toda la población a los medicamentos indispensables contenidos en el formulario nacional, de eficacia y calidad garantizada, seguros, de costo asequible y cuyo uso racional lleve a conseguir los máximos beneficios en la salud de las persona como en el control del gasto que ellos representan”
El punto 5.2 de esta Política, está referido a la GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS y en su 3° punto señala “La calidad de la atención en la farmacoterapia es un derecho del usuario de medicamento. Esto incluye la prescripción basada en la evidencia, la calidad garantizada del medicamento y la asistencia de profesional farmacéutico en la dispensación”
En este mismo punto se hace mención a la líneas de acción para el logro de este propósito y estos declaran:
Punto 2.“Establecer un programa de certificación de competencias de los químicos farmacéuticos responsables de la atención farmacoterapéutica en farmacias asistenciales y comunitarias”
Punto 3. Reactivar el programa de destinación para químicos farmacéuticos para que la población de menor recurso que habita en zonas de mayor aislamiento, pueda contar con asistencia farmacéutica en el centro de salud o en la comunidad
El punto 5.3 de esta Política se refiere a “GARANTIA DE RACIONALIDAD EN EL USO DE LOS MEDICAMENTOS” que en su punto 1° declara: “Se desarrollará un plan de promoción del uso racional de los medicamentos orientado a la modificación de las conductas en la prescripción, en la dispensación y en el uso” para lo cual las líneas de acción propuestas en el punto 2. señala: “Crear en los hospitales de mayor complejidad del SNSS a lo menos una instancia a cargo de un profesional farmacéutico que organice, desarrolle y de seguimientos a programas para el uso racional de medicamentos que además, se responsabilice de la periodicidad del funcionamiento del comité de farmacia y Terapéutica” y en el punto 3. señala “Desarrollar programas de educación para el uso racional dirigidos a la población con el objeto de incorporar conductas sobre uso racional.”
En este mismo ámbito, el punto 3° señala además: “ La dispensación profesional de los medicamentos debe contribuir a su uso racional” y las líneas de acción para obtenerlo establecen en el punto 1. “Promover el desarrollo de la farmacia y del químico farmacéutico en la atención del usuario” y en el punto 2. “Integrar la dispensación como un servicio farmacéutico básico en la atención de la población”
Esta política fue propuesta por un equipo multidisciplinario de expertos, que consideró una gran cantidad de antecedentes para su formulación, entre estos la existencia de un alto porcentaje automedicación no informada, influenciada entre otros por la presión de la publicidad y la ausencia de un plan de uso racional de medicamentos desde el Ministerio de Salud. La automedicación puede producir aparte de efectos adversos con todo tipo de consecuencias, un mal manejo de enfermedades crónicas, resistencia a antibióticos, enmascaramiento y consultas tardías de patologías que conducirán indudablemente a un mayor gasto en salud.
En ella reconoce la importancia y las competencias del profesional químico farmacéutico para llevar a cabo las acciones de dispensación, aseguramiento de la calidad y promoción de uso racional de medicamentos entre otras.
La Circular NºA15/08 permite la instalación de almacenes farmacéuticos a cargo de un practico en farmacia o auxiliar de farmacia, quienes obviamente no tienen la formación etica ni profesional para resolver problemas relacionados a medicamentos o de salud pública: las únicas exigencias para el auxiliar de farmacia son haber cursado segundo medio y rendir una prueba ante el Servicio de salud y en su desempeño laboral siempre esta bajo la supervisión del profesional Químico Farmacéutico. Por esto nos parece de una irresponsabilidad extrema esta medida de parte del ministerio de salud.
Segundo:
Si el argumento fue garantizar el acceso al medicamento, tampoco se justifica la instalación de los almacenes farmacéuticos por las siguientes razones:
1.- Las cadenas de farmacias y farmacias independientes tienen una amplia cobertura en zonas urbanas.
2.- El almacén farmacéutico es una entidad comercial y probablemente “venderá” los medicamentos a los mismos precios que los entrega una farmacia privada, por lo cual no existiría una verdadera ventaja en el acceso a los medicamentos.
3.- La Red Asistencial, con sus servicios de salud a lo largo del país, es capaz de asegurar la entrega de los medicamentos a los pacientes en cualquier localidad, aún alejada de los centros urbanos.
Tercero: En relación al aseguramiento de entrega de medicamentos de calidad, seguros y eficaces, los fiscalizadores actuales que ya son insuficientes para controlar a las farmacias, serán aún más insuficientes para controlar a los almacenes farmacéuticos. ¿Que pasará con los medicamentos que requieren de condiciones especiales de almacenamiento? se podrá garantizar al paciente que se respetaron las condiciones de almacenamiento adecuado a cada producto farmacéutico?
Cuarto No existe un problema epidemiológico, sanitario, ni falta de cobertura de medicamentos para justificar la existencia de los almacenes farmacéuticos. El Ministerio de Salud debe responder con argumentos valederos que lo motivó a contar con este tipo de establecimientos, ya que ellos bajo ningún punto son necesarios y por el contrario traera una serie de consecuencias negativas entre las que podemos citar: aumento descontrolado de la automedicación y de trafico ilícito de medicamentos y la población estará expuesta a graves problemas de salud pública.
Dado los antecedentes expuestos, se puede concluir que la mencionada circular es total y absolutamente contradictoria a la Política Nacional de Medicamentos en la reforma de salud, por esta razón la derogación de la misma debería ser inmediata por parte del Ministerio de salud.
Por último, consideramos que es necesario generar un documento único que reúna las opiniones de los profesionales a lo largo del país, para recurrir a las más altas entidades legislativas de la nación, así también como presentar los documentos jurídicos necesarios y a quien corresponda para proteger la Salud de la Población chilena.
Este documento único debería ser enviado a todos los medios de prensa para que la comunidad tenga conocimiento acerca del riesgo en el cual podría caer al adquirir medicamentos en lugares donde no hay un profesional químico farmacéutico.
Valparaíso 17 de abril de 2008
CODIGO SANITARIO LIBRO CUARTO CORRESPONDIENTE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y LA IMPORTANCIA DEL ROL DEL QUIMICO FARMACEUTICO
DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO, COSMETICOS,
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ARTICULOS DE USO MEDICO
Título I
NORMAS COMUNES
Artículo 94. El Instituto de Salud Pública será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control
sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre
la materia se contienen en el presente Código y sus reglamentos. Tratándose de productos alimenticios, la autoridad
sanitaria serán los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana de Santiago, el Servicio de Salud del Ambiente.
Un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento,
tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, y las características de los productos farmacéuticos,
cosméticos y alimenticios.
Artículo 95. Los productos a que se refiere el artículo anterior deberán responder en su composición química y
características microbiológicas a sus nomenclaturas y a las denominaciones legales y reglamentarias establecidas y,
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en el caso de los alimentos, además, a sus caracteres organolépticos.
Artículo 96. Se prohibe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de los
productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y productos alimenticios contaminados, adulterados,
falsificados o alterados.
El Servicio Nacional de Salud determinará, en cada caso, si la sanción aplicable a quienes infrinjan este
artículo corresponde, individual o conjuntamente, al importador, fabricante, exportador, expendedor o tenedor del
producto.
Título II
DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTICIOS DE USO MEDICO, COSMETICOS Y
ARTICULOS DE USO MEDICO
Artículo 97. Se entenderá por producto farmacéutico cualquiera substancia, natural o sintética, o mezcla de ellas,
que se destine a la administración al hombre o a los animales con fines de curación, atenuación, tratamiento,
prevención o diagnóstico de las enfermedades o de sus síntomas.
Artículo 98. Alimentos de uso médico son aquellos que, por haber sido sometidos a procesos que modifican la
concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos, o por incorporación
de substancias ajenas a su composición, adquieren propiedades terapéuticas.
Los alimentos simplemente enriquecidos en vitaminas normalmente presentes en ellos, no serán
considerados alimentos de uso médico para los efectos de este Código.
Artículo 99. Se entenderá por cosmético cualquier preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo
humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico-
químicas normales de la piel y de sus anexos.
Artículo 100. El Ministerio de Salud Pública aprobará, previo informe de sus Unidades Técnicas Normativas, un
Formulario Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina de los productos farmacéuticos indispensables en el
país para una eficiente terapéutica. Este Formulario Nacional precisará la forma farmacéutica y dosis de cada
medicamento y señalará el uso, limitaciones y peligro de los mismos.
El Director General de Salud dispondrá las medidas necesarias para que la población y los servicios que
presten atención médica se encuentren permanentemente abastecidos de los productos farmacéuticos que componen
el Formulario Nacional de Medicamentos.
Artículo 101. Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus
anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 97, 98 y 99 de este Código, deberán
cumplir con las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza, en conformidad con las
siguientes disposiciones:
a) Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, fabriquen, importen, comercialicen o
distribuyan tales elementos, deberán realizar el respectivo control y certificación de su calidad en servicios,
instituciones, laboratorios o establecimientos con autorización sanitaria expresa, otorgada de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 7º de este Código.
El reglamento deberá establecer las condiciones de equipamiento y demás recursos de que deberán
disponer los establecimientos, así como también la forma en que se solicitará y otorgará esta autorización.
Las entidades cuyas solicitudes sean denegadas o no contestadas dentro del plazo a que se refiere el inciso
segundo del artículo 7º de este Código, podrán reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el
Ministerio de Salud. El reglamento señalará la forma en que deberá tramitarse este recurso.
b) El Instituto de Salud Pública de Chile, será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las
entidades que realicen el referido control y certificación, debiendo, a falta de organismos privados que
desarrollen dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo.
c) Los controles y pruebas de calidad que deban efectuarse en virtud de lo dispuesto en las letras anteriores,
se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas por las normas oficiales aprobadas y, a falta de éstas, por
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las que apruebe el Ministerio de Salud, a proposición del mencionado Instituto y sobre la base de la
información obtenida en la materia de parte de organismos internacionales o entidades extranjeras
especializadas de control.
Las personas naturales o jurídicas cuyos instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos o elementos sean
rechazados por el control de calidad de una entidad autorizada, podrán reclamar ante el Instituto de Salud
Pública de Chile, en el plazo de quince días hábiles, en la forma que señale el reglamento.
d) Por Decreto Supremo fundado del Ministerio de Salud, se hará efectiva la aplicación de las disposiciones
de este artículo a las diferentes clases o tipos de instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos y elementos
de que trata, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile, en la que deberá indicarse las
especificaciones técnicas a que se sujetará su control de calidad, aprobadas con arreglo a la letra c) y las
entidades que cuentan con autorización oficial para ejecutarlo o la inexistencia de interesados en obtener
esta autorización.
e) Será competente para instruir el sumario sanitario y sancionar las infracciones a estas disposiciones el
Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se cometan.
f) Los elementos que se comercialicen o distribuyan, a cualquier título, sin contar con el certificado de
calidad establecido en esta disposición, serán decomisados, sin perjuicio de las demás medidas que pueda
adoptar la autoridad sanitaria.
g) Las destinaciones aduaneras de estos elementos se sujetarán a las disposiciones de la ley No. 18.164 y su
uso y disposición deberán ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile.
El costo de las certificaciones será de cargo exclusivo de las personas naturales o jurídicas que las soliciten.
Artículo 102. Ningún producto farmacéutico o cosmético podrá ser comercializado ni distribuido en el país sin que
se proceda a su registro previo en el Instituto de Salud Pública.
Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá autorizar provisionalmente la venta o uso, sin previo registro, de productos
farmacéuticos para usos medicinales urgentes, para investigación científica o ensayos clínicos.
El Servicio Nacional de Aduanas informará mensualmente al Instituto de Salud Pública acerca de los
productos farmacéuticos y cosméticos que hayan sido importados al país, como también sobre su cantidad y el
nombre del importador.
Corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse previamente respecto de la cancelación de un registro o
la denegación de su otorgamiento.
Artículo 103. Un reglamento determinará las normas de control de calidad a que estarán sujetos los productos
farmacéuticos y cosméticos que se importen o fabriquen en el país. No obstante, todo laboratorio de producción
deberá tener su propio sistema de control de calidad de sus productos a cargo de un farmacéutico o químico-
farmacéutico.
Artículo 104. Derogado.
Artículo 105. El Ministerio de Salud aprobará la o las farmacopeas que regirán en el país.
Artículo 106. Requerirán del registro previo a que se refiere el inciso primero del artículo 102, la fabricación,
importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de productos estupefacientes, psicotrópicos
y demás sustancias que produzcan efectos análogos, los que, incluido su consumo, se someterán a las disposiciones
de un reglamento especial; como asimismo el tránsito en la República hacia países extranjeros de estas sustancias,
respetándose las obligaciones contraídas por el Estado en sus convenios y tratados internacionales.
Artículo 107. Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, el Presidente de la República podrá,
previo informe del Director General de Salud, aplicar las normas contenidas en el artículo anterior a medicamentos
tales como estimulantes sedativos, hipnóticos, tranquilizantes o ataráxicos
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
Artículo 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras
relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la
Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de
sus profesiones.
Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con
autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y
condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de
Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán
desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados,
aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.
Artículo 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de
formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por
personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.
Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de
promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos
profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este
hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar
algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán
atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no haya médico-
cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.
Artículo 114. Prohíbese a una misma persona ejercer conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de
farmacéutico, químico-farmacéutico o bio-químico.
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Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo,
adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director
General de Salud.
Artículo 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujano-dentistas,
quedándoles prohibido ejecutar trabajos en la cavidad bucal.
Artículo 117. El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio
normales.
En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales
y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta.
Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la
atención de partos normales.
Artículo 118. Los consultorios de matronas podrán ser destinados al control de la evolución del embarazo y
quedarán incluidos en la reglamentación sobre maternidades particulares.
Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.
Artículo 120. Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener
intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación,
producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a
menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional.
Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.
Les envio la siguiente información porque es crucial que todos manejen el tema. Estamos concientes que mediante las asambleas es imposible llegar a todos ustedes y como este tema es de vital importancia para todos nosotros, les envío todo lo esencial para entender el problema.La situación es crítica, El concepto que hoy tenemos del Quimico Farmacéutico y su importancia e impacto en la Salud pública está por derrumbarse si las cosas quedam tal como hoy....Hagan conciencia para que defendamos nuestra profesión con todo.Más que nunca debemos estar todos unidos...Atentamente.Günther Bürk.Presidente CEFUV.
-- -----------------------------------------------------------
Como ustedes ya sabrán,se ha a aprobado la apertura de almacenes farmaceuticos en cualquier ciudad del pais, lo que expone a la comunidad a un grave riesgo de intoxicaciones por el posible aumento de automedicación debido a la ausencia de un QF en la farmacia. Nuestra labor como futuros QF es resguardar nuestra profesion y dejar bien en claro que el experto en farmacos es y será el QF, por lo cual es él, el único con conocimientos necesarios para despachar un medicamente, por lo cual vemos con espanto como otras personas(auxiliares de farmacia) se podría hacer cargo de esta tarea.
DESVENTAJAS DE LA APERTURA DE ALMACENES FARMACEUTICOS
Restricción de la presencia de un profesional Químico Farmacéutico sólo a farmacias que mantengan Psicotrópicos, Estupefacientes y medicamentos sujetos a control de stock (en los almacenes sólo estará un Auxiliar de Farmacia con 10 años de experiencia)
Disminución del ya alicaído campo laboral para nuestra profesión.
Mayor ausencia de participación nuestra ante la sociedad.
Aumento del riesgo de intoxicación con medicamentos como AINES usados frecuentemente(Paracetamol) y de fácil presencia en los Almacenes Farmacéuticos sin supervisión de los Q.F.
Disminución en un futuro muy cercano de nuestro sueldo por aumento de demanda y falta de oferta del mercado
Es por ello que el día 21 de abril en santiafo, se realizará una asamblea general con la Ministra de Salud, Colegio QQFF, Colegio Medico, profesionales colegiados y no colegiodos, y alumnos de quimica y farmacia de todas las unviersidades de pais. Se esta haciendo tod lo posible apra que parta un bus financiado por la facultad o quizas financiado en parte por nosotros...una cuota minima, para que podamos defender la salud de este pais.
HAGO UN LLAMADO DE ATENCION A ESTAR ATENTO A LOS MEDIOS, estudiantes de quimica y farmacia a nivel NACIONAL estan organizandos a la espera de esta gran reunion.
ES TIEMPO DE DEMOSTRAR UNION, Y CAPACIDADES QUE TIENE ESTE GRAN PROFESIONAL
Sin otro particular, esperando la cooperación de todos ustedes, me despido atte.
Fernando Benal Ortiz
Presidente Capitulo Estudiantil Quimica y Farmacia 2008
-- Capítulo Estudiantil Química y Farmacia 2008Colego Químico Farmacéutico A.G.
VAMOS QUE SE PUEDE......HAY QUE DEFENDER NUESTRA DISTINGUIDA PROFESIÓN.
Confio en uds.--
Dra. QF. Loreto Zamora Aguilar.Secretaria EjecutivaColegio Químico Farmacéuticos y Bioquímicos A.G.Merced 50Santiago-ChileFono +56-2) 6392505Celular +56-9) 8725136
"DECLARACION:"COLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE A.G.DECLARACION PÚBLICA:ALMACENES FARMACÉUTICOSEl Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, siente un deber dar a conocer ante la comunidad, su preocupación ante la liberación de restricciones de instalación de los llamados Almacenes Farmacéuticos.1. El Código Sanitario, en su artículo 123, establece que la venta de medicamentos se efectúa en farmacias bajo la responsabilidad de un profesional Químico Farmacéutico. Sólo por excepción se autorizarán almacenes farmacéuticos que funcionaran de acuerdo a instrucciones ministeriales.2. La circular 2C/Nº 1 de 1987 de la Subsecretaría del Ministerio de Salud, establecía que se autorizarían los Almacenes Farmacéuticos en localidades en que la relación de farmacia por 10.000 habitantes era menor de 1. La circular A15/Nº 08 de 25/03/08 de la Subsecretaría de Salud Pública, deja sin efecto la circular anterior, es decir, deroga restricciones de instalación de los llamados Almacenes Farmacéuticos, lo que calificamos como inaceptable en las condiciones vigentes.3. Ello significa que se pueden instalar aún en localidades donde ya hay farmacias autorizadas y no solamente en lugares alejados de los centros urbanos. Es necesario recordar que el espíritu de la reglamentación que permitió la creación de los almacenes farmacéuticos solamente pretendía dar acceso a los medicamentos a la población alejada de centros urbanos y hoy no se aprecia la necesidad sanitaria de contar con Almacenes Farmacéuticos en un país donde el estándar de las farmacias es muy alto y su nivel de servicio es extremadamente valorado por parte de la población.4. Nuestra Orden Profesional, estima que se trata de una medida irresponsable y que pone en serio riesgo a la comunidad. La liberación de las restricciones de instalación de los llamados almacenes farmacéuticos, aumentará la automedicación y los problemas asociados al mal uso de los fármacos. Se entrega la responsabilidad de la dispensación de medicamentos a personas que no son profesionales y que carecen de los conocimientos necesarios que permitan una dispensación segura e informada.5. A nuestro juicio, resulta inadmisible vulnerar los objetivos sanitarios dando pie a medidas que sólo persiguen fines comerciales. Con esto, se posibilita un nuevo canal de ventas de medicamentos, cuando aún no se cuenta con una sólida estructura fiscalizadora para evitar la venta de medicamentos en las ferias libres, locomoción colectiva ni menos a través de internet.6. Hacemos un llamado al Ministerio de Salud a reconsiderar la valoración del medicamento en su función social, y defender su uso racional y no como un mero producto mercantil, ajeno a la salud pública. Pedimos concretamente a dejar sin efecto la circular A15/Nº8 y la urgente actualización del Reglamento de Farmacia. el cual esta obsoleto y no se adecua a la realidad actual.Santiago, 10 de abril, 2008."INFO DE LA ASAMBLEA MENCIONADA:Citación a todos los Químico Farmacéuticos de SantiagoAnte la Circular A15/Nº 08 del 25/Marzo/2008 de la Subsecretaría de Salud Pública, que deroga restricciones de instalación y funcionamiento de los “Almacenes Farmacéuticos”, que ha producido gran consternación y preocupación entre los Químico Farmacéuticos de todo el país,
llamamos a asistir a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de Químicos Farmacéuticos de SantiagoLunes 21 Abril 2008 18:30 hrs. Merced 50, SantiagoExponenDr.Q.F. Elmer Torres Presidente Colegio Químico FarmacéuticoDr. Juan Luis Castro Presidente Colegio Médico de ChileSra. Angélica Sotomayor Asesora Jurídica Colegio QFAutoridad Ministerial invitada Ministerio de SaludLlamamos a los colegas a defender responsablemente el acceso seguro al medicamento, y la atención farmacéutica profesionalinsisto. divulguen esta info, ya que nos concierne a todos.. no solo a los estudiantes y QFs....
"una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
Como una "aberración" calificó el Colegio Químico Farmacéutico la circular del Ministerio de Salud que establece la creación de almacenes farmacéuticos, que podrán vender medicamentos sin la presencia de estos especialistas.
En diálogo con Una Nueva Mañana, el presidente subrogante del gremio, Alejandro Martínez, indicó que la medida es "una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
"Se legaliza el expendio de medicamentos en cualquier tipo de almacenes de manera que la persona va a poder comprar un kilo de jamonada, un kilo de queso, palta y también algunos medicamentos", acusó.
La semana pasada, Salud dio a conocer que los medicamentos que no requieren receta médica podrán ser adquiridos en almacenes farmacéuticos, a través de una circular que deroga una anterior indicación existente desde 1987.
Helia Molina, jefa de la División de Políticas Saludables del Minsal, subrayó que en los almacenes se ofrecerán medicamentos "que no requieren de una supervisión intensa" y estarán bajo fiscalización de técnicos farmacéuticos. (Cooperativa.cl)
El Colegio Químico Farmacéutico tildó de "aberrante" la circular del Minsal para aprobar estos locales, que podrán vender medicamentos bajo fiscalización sólo de técnicos.
Como una "aberración" calificó el Colegio Químico Farmacéutico la circular del Ministerio de Salud que establece la creación de almacenes farmacéuticos, que podrán vender medicamentos sin la presencia de estos especialistas.
En diálogo con Una Nueva Mañana, el presidente subrogante del gremio, Alejandro Martínez, indicó que la medida es "una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
"Se legaliza el expendio de medicamentos en cualquier tipo de almacenes de manera que la persona va a poder comprar un kilo de jamonada, un kilo de queso, palta y también algunos medicamentos", acusó.
La semana pasada, Salud dio a conocer que los medicamentos que no requieren receta médica podrán ser adquiridos en almacenes farmacéuticos, a través de una circular que deroga una anterior indicación existente desde 1987.
Helia Molina, jefa de la División de Políticas Saludables del Minsal, subrayó que en los almacenes se ofrecerán medicamentos "que no requieren de una supervisión intensa" y estarán bajo fiscalización de técnicos farmacéuticos. (Cooperativa.cl)
El Colegio Químico Farmacéutico tildó de "aberrante" la circular del Minsal para aprobar estos locales, que podrán vender medicamentos bajo fiscalización sólo de técnicos.
Como una "aberración" calificó el Colegio Químico Farmacéutico la circular del Ministerio de Salud que establece la creación de almacenes farmacéuticos, que podrán vender medicamentos sin la presencia de estos especialistas.
En diálogo con Una Nueva Mañana, el presidente subrogante del gremio, Alejandro Martínez, indicó que la medida es "una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
"Se legaliza el expendio de
El Colegio Químico Farmacéutico tildó de "aberrante" la circular del Minsal para aprobar estos locales, que podrán vender medicamentos bajo fiscalización sólo de técnicos.
Como una "aberración" calificó el Colegio Químico Farmacéutico la circular del Ministerio de Salud que establece la creación de almacenes farmacéuticos, que podrán vender medicamentos sin la presencia de estos especialistas.
En diálogo con Una Nueva Mañana, el presidente subrogante del gremio, Alejandro Martínez, indicó que la medida es "una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
"Se legaliza el expendio de medicamentos en cualquier tipo de almacenes de manera que la persona va a poder comprar un kilo de jamonada, un kilo de queso, palta y también algunos medicamentos", acusó.
La semana pasada, Salud dio a conocer que los medicamentos que no requieren receta médica podrán ser adquiridos en almacenes farmacéuticos, a través de una circular que deroga una anterior indicación existente desde 1987.
Helia Molina, jefa de la División de Políticas Saludables del Minsal, subrayó que en los almacenes se ofrecerán medicamentos "que no requieren de una supervisión intensa" y estarán bajo fiscalización de técnicos farmacéuticos. (Cooperativa.cl)
El Colegio Químico Farmacéutico tildó de "aberrante" la circular del Minsal para aprobar estos locales, que podrán vender medicamentos bajo fiscalización sólo de técnicos.
Como una "aberración" calificó el Colegio Químico Farmacéutico la circular del Ministerio de Salud que establece la creación de almacenes farmacéuticos, que podrán vender medicamentos sin la presencia de estos especialistas.
En diálogo con Una Nueva Mañana, el presidente subrogante del gremio, Alejandro Martínez, indicó que la medida es "una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
"Se legaliza el expendio de medicamentos en cualquier tipo de almacenes de manera que la persona va a poder comprar un kilo de jamonada, un kilo de queso, palta y también algunos medicamentos", acusó.
La semana pasada, Salud dio a conocer que los medicamentos que no requieren receta médica podrán ser adquiridos en almacenes farmacéuticos, a través de una circular que deroga una anterior indicación existente desde 1987.
Helia Molina, jefa de la División de Políticas Saludables del Minsal, subrayó que en los almacenes se ofrecerán medicamentos "que no requieren de una supervisión intensa" y estarán bajo fiscalización de técnicos farmacéuticos. (Cooperativa.cl)
El Colegio Químico Farmacéutico tildó de "aberrante" la circular del Minsal para aprobar estos locales, que podrán vender medicamentos bajo fiscalización sólo de técnicos.
Como una "aberración" calificó el Colegio Químico Farmacéutico la circular del Ministerio de Salud que establece la creación de almacenes farmacéuticos, que podrán vender medicamentos sin la presencia de estos especialistas.
En diálogo con Una Nueva Mañana, el presidente subrogante del gremio, Alejandro Martínez, indicó que la medida es "una aberración desde el punto de vista sanitario, improcedente desde el punto de vista legal, y además inconstitucional".
"Se legaliza el expendio de medicamentos en cualquier tipo de almacenes de manera que la persona va a poder comprar un kilo de jamonada, un kilo de queso, palta y también algunos medicamentos", acusó.
La semana pasada, Salud dio a conocer que los medicamentos que no requieren receta médica podrán ser adquiridos en almacenes farmacéuticos, a través de una circular que deroga una anterior indicación existente desde 1987.
Helia Molina, jefa de la División de Políticas Saludables del Minsal, subrayó que en los almacenes se ofrecerán medicamentos "que no requieren de una supervisión intensa" y estarán bajo fiscalización de técnicos farmacéuticos. (Cooperativa.cl)